REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004216
ASUNTO : BP01-P-2005-004216
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° de los artículos 108 y 300 Ejusdem, requiere la interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0416-381-7529 y 0416-381-6596, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rq 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-A60; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 28391|2, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja; durante la ejecución de los actos extorsivos que puedan relacionarse con el caso que se ventila.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de fecha 30 de Septiembre del presente año, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo del Dr. LUIS SOLANO, donde aparecen denunciadas personas aun por identificar por la comisión uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. y como victima el Ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ.- (folio 06).
SEGUNDO: Cursa al folio 13 solicitud por el Teniente (GN) JUAN CARLOS CAGUARIPANP SCOTT, donde solicita de conformidad con los artículos 111,218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal la orden para requerir la interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0416-381-7529 y 0416-381-6596, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rq 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-A60; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 28391|2, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja. -
TERCERO: La presente solicitud se fundamenta; en la circunstancia de que en fecha 30 de Septiembre del presente año, se ordena el inicio de la investigación, una vez recibida la denuncia interpuesta en en fecha 29 de Septiembre, mediante la cual hacen del conocimiento del Ministerio Público, la perpetración de los delitos de secuestro y extorsión, comisionándose al Grupo Antisecuestro y Extorsión N° 07 de la Guardia.
En fecha 29 de agosto el órgano de investigaciones comisionado, mediante oficio N° CR7-GAES-7.SI: 196, solicita la tramitación de autorización para interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0416-381-7529 y 0416-381-6596, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rq 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-A60; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 28391|2, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja.-
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del artículos 108 y 300 Ejusdem; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0416-381-7529 y 0416-381-6596, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rq 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-A60; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 28391|2, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja,. SEGUNDO: “La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. AMWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR