REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004218
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 12.401.528, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; solicitando le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, de manera flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de acta policial suscrita por el Funcionario Detective Milagros Soto, adscrita al Departamento de Apoyo a la Investigación de la Policía del Municipio Bolívar, que encontrándose en labores de servicio, se presentó un ciudadano quien se identificó como DILIO JOSE BOLAÑO, manifestando que se disponía a hacer una entrega de un pedido en la Papelería Oriente, ubicada en la Avenida Miranda de Barcelona, estacionado el Vehículo marca Chevrolet, modelo 350, placas 09G-GAP, propiedad de la compañía PLASTICOS VAN DER, en el estacionamiento de la Papelería, donde estaba un sujeto, quien presuntamente es el encargado del estacionamiento, procediendo a hacer la entrega, una que hizo la entrega del pedido, se monto nuevamente en el camión para hacer otra entrega en las Residencias Piritu, y es cuando notó que la caja que tenia que entregar en este lugar estaba vacía, se regresó a la Papelería Oriente a buscar al encargado del estacionamiento pero este no estaba, se dirigieron a la Papeleria en compañía del ciudadano agraviado, una vez en el lugar procedieron a efectuar varios recorridos al momento que nos encontrábamos cerca de la Plaza Bolívar el ciudadano DILIO JOSE BOLAÑO, avistó al sujeto que labora como vigilante en el estacionamiento de la precitada papelería, quien portaba en sus manos una bolsa plástica procedimos con la respectiva inspección personal, encontrándole en la mano derecha una bolsa plástica de color azul contentiva de dos bolsas plásticas transparentes contentiva de varios ganchos para carnet, los cuales fueron reconocidos por el agraviado como parte de la mercancía sustraída, por lo que procedieron a practicar su detención quedando identificado como SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, asimismo consta en autos Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano DILIO JOSE BOLAÑO; elementos de convicción que ha criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, sin embargo no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, ya que el mismo reside en la Jurisdicción del Estado. En consecuencia, se otorga la libertad del mencionado ciudadano bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, correspondientes a: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal, conforme al artículo 256, numerales 3° y 4°, ambos del Código Orgánico Procesal. Remítase oficio participando de la decisión dictada por este Tribunal, a la Policía Municipal del Municipio Bolívar. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad Inmediata por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.401.528, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-09-1974, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Clara García y Efraín García (v), residenciado en Calle San Carlos, Casa N° 22-58, Barrio Palotal, Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
ARM/csg.-