REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015398
ASUNTO : BP01-S-2004-015398
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 11 de enero de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) JOSE GREGORIO IROGOYEN BLANCO, quien entre otras cosas manifestó: " Personas desconocidas se hurtaron del interior de mi vehículo un radio trasmisor, dos cajones para cornetas y cinco discos compactos de diferentes autores....". Encuadrándose en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 11 de enero de 1.999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Séis (06) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE GREGORIO IROGOYEN BLANCO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO