REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014952
ASUNTO : BP01-S-2004-014952
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 07 de Octubre de 1.991, en virtud de oficio Nº 21-0747, emanado de la Unidad Regional Nº 02 de la Dirección de Transporte y Transito Terrestre, donde remiten al el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial el vehículo , clase caminote, tipo pick-up, uso carga, marca dodge, modelo D-100, año 1997, Color amarillo y blanco, serial carrocería T738944, serial motor 3183190749, placas 771-BAI, en virtud de que dicho vehículo al efectuársele la revisión respectiva se constato que los seriales de la carrocería no aparecen en el lugar que corresponde, fue trasladado hasta la sede de ese comando por su propietario ciudadano JAIME ARMANDO FUIGEREDO ORELLANA....". Encuadrándose en la comisión del delito de SUSTRACCION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 07 de Octubre de 1.991, hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JAIME ARMANDO FUIGEREDO ORELLANA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO