REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002094
ASUNTO : BP01-S-2002-002094
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NELDO DAVID FRANCO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JESUS NAÑU IRAGUI Y YAREMI MAÑU PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18 de Abril de 1994 se inicio la Averiguación, en virtud de reporte de accidente suscrito por los funcionarios José Cova y José Sayazo, adscrito a la Dirección general de Trasporte y Transito Terrestre Zona B-2, Destacamento 21 Puesto de Clarines, donde se deja constancia del siguiente informe: “ Accidente de transito que se había originado en el tramo de la carretera Píritu recta de José…al llegar al sitio se pudo constatar la veracidad del mismo, colisión entre vehículos con lesionados se tomaron las medidas de seguridad y se elaboraron el grafico demostrativo del accidente...." Presumiéndose la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que cursa decisión dictada por el Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 03-02-1996, mediante la cual decreto la Detención Judicial del ciudadano NELDO DAVID FRANCO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal Reformado. Ahora bien se presume la comisión del hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal, pero en vista de que han trascurrido Nueve (09) años, Siete (17) meses y Veinticuatro (24) días desde que se produjo la ultima interrupción, es decir desde que se le decreto la Detención Judicial en fecha 03-02-1996, mas la mitad de los mismos por lo que se desprende que ha operado la prescripción extraordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida NELDO DAVID FRANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.290.582, residenciado en la avenida principal de Pozuelos, Nº 69, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JESUS NAÑU IRAGUI Y YAREMI MAÑU PEREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO