REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004059
ASUNTO : BP01-S-2004-004059
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTO PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RONDON JOSE ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana BOCARRUIDO YANILCA CAROLINA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Noviembre de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano BOCARRUIDO PEREZ CARMEN LUISA, quine manifestó: “ Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano José Ramón, ya que sostuvo relaciones sexuales a la fuerza con mi hija de nombre YANILCA CAROLINA , de 17 años de edad y estos momentos se encuentra embarazada...." Presumiéndose la comisión del delito ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 379 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 29 de Noviembre de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RONDON JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.311.278 residenciado en la calle sucre, casa Nº 10, Aragua de Barcelona , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana BOCARRUIDO YANILCA CAROLINA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO