REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012229
ASUNTO : BP01-S-2004-012229


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PEDRO JOSE GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 Y 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana GREGORI RAMON MONTEVERDE, Y JOSE LUIS LOPEZ FEBRES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Julio de 1982, se inicio la Averiguación, mediante auto de proceder dictado por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en virtud de la trascripción de novedades llevada por ese despacho, la cual copiada textualmente dice: “ Se recibe llamada telefónica del receptor de guardia del hospital Luis Razetti, agente Freddy Manolo Valverde, quien informa el ingreso de una persona de nombre GREGORI RAMON MONTEVERDE , presentando herida punzo penetrante y herida cortante a la altura del cuello..." Presumiéndose la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 Y 415 del Código Penal Reformado.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 04 de Julio de 1982, hasta la presente fecha han trascurrido más de veintitrés (23) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PEDRO JOSE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.041 residenciado en Tronconal II, sector III, vereda 12, casa Nº 02, Barcelona , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 Y 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana GREGORI RAMON MONTEVERDE Y JOSE LUIS LOPEZ FEBRES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO