REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003247
ASUNTO : BP01-S-2004-003247


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CARLOS RAFAEL RIVERA, por la presunta comisión del delito de FACILITACION DE CIRCULACION DE MONEDA FALSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 299 primer aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio de EMPRESAS CONFERRY, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Diciembre de 1975, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° 1985 emanado de la Guardia Nacional Destacamento 79, donde se informa que en el terminal del ferry de Puerto la Cruz, se cometió un delito contra la fe publica, señalando como presunto imputado al ciudadano CARLOS RAFAEL RIVERA...." Presumiéndose la comisión del delito FACILITACION DE CIRCULACION DE MONEDA FALSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 299 primer aparte del Código Penal Reformado.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Diciembre de 1975, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintinueve (29) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida CARLOS RAFAEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.862.516, residenciado en la calle libertad, N° 05, Las Vegas, Caracas, por la presunta comisión del delito de FACILITACION DE CIRCULACION DE MONEDA FALSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 299 primer aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio de EMPRESAS CONFERRY. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO