REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003517
ASUNTO : BP01-S-2004-003517


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JESUS RAMON BLANCO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 ordinal 1º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano JUSTINO RAFAEL ROSAS GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de febrero de 1998, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano JUSTINO RAFAEL ROSAS GONZALEZ, quine manifestó: “ Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano JESUS RAMON BLANCO por haberse llevado la cantidad de 87.500 bolívares en efectivo, el cual lo tenia guardado dentro de una gaveta...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 ordinal 1º del Código Penal Reformado.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de febrero de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JESUS RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.202.564, residenciado en Puerto Píritu, avenida el Tejar, casa S/N, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 ordinal 1º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano JUSTINO RAFAEL ROSAS GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO