REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015819
ASUNTO : BP01-S-2004-015819
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROBERT DEL VALLE QUINTERO RODRIGUEZ, Y ALFREDO MARIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE LUIS CHACON ARISTIGUETA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Octubre de 1982, se inicio la Averiguación, en virtud de Certificación de Novedades en la cual informa que en el Barrio el Esfuerzo de Barcelona se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio JOSE LUIS CHACON ARISTIGUETA, señalando como presuntos imputados a los ciudadanos ROBERT DEL VALLE QUINTERO RODRIGUEZ, Y ALFREDO MARIN..." Presumiéndose la comisión del delito de HOMICIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 01 de Octubre de 1982, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintidós (22) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ROBERT DEL VALLE QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.007.561, residenciado en la calle Carabobo, casa N° 12, Barrios Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y ALFREDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.201.826, residenciado en la calle el cardon, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE LUIS CHACON ARISTIGUETA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO