REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000484
ASUNTO : BP01-P-2003-000325
Visto el escrito presentado por la DRA. NELMAR CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA, en representación de la Dra. Marilyn Orta, de acuerdo al Principio de la Unidad de la Defensa Pública a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual invoca diversos alegatos a favor de su representado; entre ellos que se encuentra recluído en el hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, en virtud de presentar neumonía izquierda con derramen pleural, anexando de esta manera los dos últimos informes médicos practicados al Acusado, los cuales evidencian el delicado estado de salud que actualmente presenta el mismo, por lo cual, y en vista de la gravedad de la situación planteada, solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y que en su lugar sea decretado con carácter de Urgencia una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem. Este tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el acusado LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA se encuentra privado de su libertad desde el día 18 de Enero del 2005, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo impusiera de una orden de captura librada en su contra; por incumplir el mismo con las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas en fecha 23 de Septiembre del 2004 por ese mismo Juzgado
SEGUNDO: Asimismo de los informes médicos presentados por la defensora pública Dra. NELMAR CONTRERAS, se evidencia que su representado se encuentra en un grave estado de salud; ya que de los mismos se desprende que el acusado presenta imagen compatible con derrame pleural izquierdo , siendo ingresado el mismo con diagnóstico de Neumonía Izquierda y actualmente se espera resultado de biopsia pleural; para descartar tuberculosis pleural. Es por todo lo antes expuesto que este juzgado en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales que amparan al acusado LEANDRO ROMAN RAMIREZ , específicamente el derecho a las Salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna , este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por el DRA. NELMAR CONTRERAS actuando en representación de la DRA. MARILIN ORTA y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.296.133, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-02-69, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de JOSE BENITO RAMIREZ Y AMALIA MOLINA DE RAMIREZ , residenciado en la calle el Silencio N° 01 del sector La Caraqueña de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en: 1) La presentación ante el Tribunal cada 30 días, 2) La Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin Autorización, y 3) La presentación de Dos Fiadores con Capacidad económica equivalente a 30 Unidades Tributarias. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA , , en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 258 y 264 Ejusdem. Líbrese boleta de Traslado del Acusado para el día viernes 30 de Septiembre de 2005 a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS