REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000559
ASUNTO : BP01-P-2001-000559
AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO CON COMPUTO DE PENA
Visto y estudiado el informe elaborado por la junta de Rehabilitación laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui del Estado Anzoátegui, presentada en fecha 08-08-2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado, AURELIO DEL VALLE GÓMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad y Títular de la Cédula de Identidad N° 14.467.660; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa: El penado AURELIO DEL VALLE GÓMEZ, antes identificado, fue sentenciado el 14-03-2003, por el Juez de Juicio N° 01, (folios 91 al 103, mediante el cual CONDENO al ciudadano AURELIO DEL VALLE GÓMEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE(17) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación , para el día de hoy 29-09-05, el penado en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE(07) MESES UN (01) DIA DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS, 4 MESES, 29 DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 5, literal b, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Articulo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición “ Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En el presente caso, el penado AURELIO DEL VALLE GÓMEZ, ha cumplido trabajando: CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial, folio siete (07) en Mantenimiento cursante en autos, haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO de una pena redimida. Cumpliendo la totalidad de la pena el día 20-11-2014. En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: REDIMIDA, la pena de : DOS (02) AÑOS VEINTIRES (23) DIAS DE PRESIDIO, al penado AURELIO DEL VALLE GOMEZ venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 14.476.660., natural de Barcelona, donde nació en fecha 18-11-1.979 , de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de YOLANDA GONZALEZ GOMEZ (v) residenciado en Mayorquin I vía Puente Ayala, Barcelona del Estado Anzoátegui. Redimida como ha sido la anterior pena a favor de AURELIO DEL VALLE GOMEZ , de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con oficio Copia debidamente certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo se acuerda agregar a la presente causa la Solicitud de Redención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer