REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003929
ASUNTO : BP01-P-2005-003929

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera, en Perjuicio del FUNDO LOS PIRITUS y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los Adolescentes imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Especializada Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como la solicitud y fundamento de la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto esta Juzgadora considera que el hecho imputado por la Representación Fiscal configuran el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera, en Perjuicio del FUNDO LOS PIRITUS.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia, pues a criterio de esta Juzgadora de las actuaciones policiales, practicadas por los Guardias Nacionales JOSE MIGUEL SOLORZANO SOTO, Cabo Primero y LUIS ALBERTO BELLO PERALES, Cabo Primero, ambos del Destacamento 74 con sede en la Ciudad de Anaco de este Estado y las cuales conforman el presente asunto, emergen elementos de convicción que despiertan sospecha que estos participaron en el hecho que se les imputa, al estimar que están vinculados con el delito que acababa de cometerse y con los objetos incautados (machete, cuchillo carnicero y la res descuartizada) toda vez que en fecha 10-09-05, a las 10:30 de la mañana, después de recibir una llamada telefónica por parte de una persona informando que en Fundo Los Piritus, ubicado en el sector Coco de Mono de la jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona, habían unos sujetos que presuntamente estaban robando un ganado, en tal sentido se constituyo una comisión integrada por los referidos funcionarios, a los fines de realizar las averiguaciones del caso y cuando se presentaron en el fundo en cuestión, pudieron observar tres sujetos que en forma rápida y eficaz despotaban una res raza mestiza, colorada, de aproximadamente de dos a tres años, los cuales al presenciar la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa localizándole oculto en el lugar de los hechos, los objetos arriba mencionados, quedando identificados el adulto como JOVANNY JOSE PINTO BRUCES y los adolescentes como se identifican en este auto, quedando de esta manera verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Se declara con lugar la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en virtud de que el hecho se encuentra en Fase preparatoria y corresponde al Ministerio Público Especializado, como director de la investigación, realizar y dirigir una serie de actuaciones tendientes a exculpar o culpar a los Adolescentes del hecho que se les imputa, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley en comento.
Igualmente Declara Con Lugar el petitorio de la Fiscal Especializada en cuanto a la medida cautelar solicitada, y en tal sentido se obliga a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), presentarse cada Treinta (30) días a la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 582 del Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; todo ello en virtud de la distancia existente entre el lugar donde los adolescentes residen (Aragua De Barcelona) y la sede de este Tribunal. En consecuencia se ordena su libertad la cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia.



DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA); por la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva de Libertad, prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se obligan a presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense las Boletas de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO