REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000121
ASUNTO : BP01-D-2005-000121
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral mediante la cual se convocó a las partes toda vez que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en esta misma fecha actuaciones que guardan relación con el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales fueron practicadas por el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se desprende que en fecha 15-09-2005, fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese ente policial, en virtud de la orden de captura dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19-09-2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; este Tribunal procedió a convocar a las partes y oídas como fueron el Tribunal observa:
De la revisión y examen de las actuaciones que conforman la solicitud y así como el sistema Juris 2000, se desprende que el Tribunal de Control N° 4 de la Jurisdicción Ordinaria Penal, de este Circuito Judicial Penal dictó orden de captura en contra del prenombrado joven, atendiendo una solicitud de Aprehensión de la Fiscalía Ordinaria Penal, toda vez que de actuaciones resultantes de una investigación aparece involucrado en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, razón por la cual el referido tribunal consideró que cumplidos como estaban los extremos establecidos en Código Procesal Penal para dictar una medida privativa judicial preventiva de libertad, así consta en el expediente signado con el Número BP01-S-2002-2325).
En fecha 10/08/2005 es cuando es capturado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y es puesto a disposición del referido Tribunal, quien declinó la Causa por cuanto el Joven era Adolescente para el momento de la perpetración del Hecho Punible, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes.
El tribunal especializado ordenó su libertad inmediata en fecha 13 de Agosto de 2005 y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en ese Tribunal está cursando la causa signada con la Nomenclatura BP01-D-2003-103, remitida por este Tribunal, toda vez que paralelamente a la causa cursante en el tribunal de la Jurisdicción ordinaria, la Fiscalía Especializada lo había presentado en este Tribunal en ese mismo año, atribuyéndole la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en contra del Ciudadano ELOY LIBRADO MACAYO MUNDARAY, y en fecha 4 de Abril de 2005 se celebró la Audiencia Preliminar en razón de la acusación fiscal y el tribunal ordenó su enjuiciamiento y la apertura de Juicio oral y reservado, imponiéndole la medida cautelar de presentaciones periódicas por ante el referido Tribunal de Juicio cada 15 días, la cual está cumpliendo según revisión del Sistema Iuris.
Ahora bien, como quiera que el joven es aprehendido en forma reiterada por funcionarios policiales en razón de que no se han dejado sin efecto la Orden de Captura dictada inicialmente por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, apareciendo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), es por lo que este Tribunal considerando que si bien es cierto tales aprehensiones no son imputables a cuerpos de Seguridad del Estado en virtud de las órdenes existentes, sin embargo son ilegales por cuanto el hoy acusado está sometido a proceso que se le sigue por ante el Tribunal competente, al estar cumpliendo con las obligaciones que he impuso el Tribunal especializado, hasta tanto se celebre el juicio, y es en atención a esta circunstancia que ACUERDA dejar sin efecto la orden de Captura dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en su contra, y la cual fue librada en fecha librada en fecha 19/09/2003 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona; así como también todas aquellas órdenes de captura ratificadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, y la de Puerto La Cruz, de este Estado. Asi mismo se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio especializado, a los fines de ser agregada a la causa si así lo estimare conveniente el Juez a cuyo conocimiento está sometida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: (IDENTIDAD OMITIDA) .SEGUNDO: dejar sin efecto la orden de Captura dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en su contra, y la cual fue librada en fecha librada en fecha 19/09/2003 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona; así como también todas aquellas órdenes de captura ratificadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, y al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub-delegación de Puerto La Cruz, de este Estado. TERCERO: Así mismo se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio especializado, a los fines de ser agregada a la causa si así lo estimare conveniente el Juez a cuyo conocimiento está sometida. CUARTO: Las partes quedaron notificadas en la Audiencia de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al imputado. Líbrense los oficios respectivos a los entes policiales señalados en este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO