REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000030
ASUNTO : BP01-D-2003-000076


Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la presente causa y en las que actuaciones que conforman la misma, este Tribunal Observa:
En fecha 9 de Septiembre del 2004, este Juzgado de Control Especializada, acordó notificar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; constatando en el asunto la Boleta de Notificación consignada por la oficina de Alguacilazgo é indicándo que la zona era peligrosa, razón por la cual en fecha 18 de Noviembre del año 2004, se acordó oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar a los fines de la practica de la notificación, de lo cual no consta resultas. En fecha 21-01-2005, el Tribunal, acordó librar nuevamente la referida Boleta de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 14-03-2005, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicita información sobre la situación actual de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y este Tribunal mediante auto acordó solicitar información en la Unidad Educativa ciudad de Maturín, centro educativo donde presuntamente estudia el referido adolescente razón por lo cual se había librado el exhorto a objeto del control y vigilancia de las Medidas Cautelares impuestas; y se le solicito suministrara la dirección exacta que aparece en la ficha de inscripción del joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en fecha 2-05-2005, la Unidad Educativa Ciudad de Maturín, con sede en Maturín Edo. Monagas contesto el mismo y refiere que no aparece ninguna información del referido joven, por lo que suponen que no tuvo inscrito en ese plantel.”.

Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es necesario explanar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE FREITES GUIPE; este Juzgado de Control, considera que al no haber sido debidamente Notificado el Joven ARGENIS RODRIGUEZ COA, de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto; en este sentido, en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Maturín, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE FREITES GUIPE hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA CECILIA VALERIO