REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002862
ASUNTO : BP01-S-2003-002862
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: DRA. LIBIA ROSAS MORENO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JOSUE MOICA
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que se señala cometido en perjuicio de la Colectividad; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
(IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El día 18 de Marzo del presente año aproximadamente a las tres y media de la tarde, se encontraban los funcionarios LICEO TAYUPO, NELSON CUMANA y DOMINGO GOMEZ adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado en la unidad P-152, realizando operativos de seguridad por diferentes sectores del Barrio La Ponderosa de Barcelona, cuando se desplazaban por la calle Confianza del mencionado sector avistaron a tres sujetos que se desplazaban a pie y procedieron a darles la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, y conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la inspección corporal, encontrando en poder de uno de ellos específicamente entre las medias a la altura del tobillo de la pierna derecha un envoltorio (bolsa) de papel plástico de color azul transparente contentiva de cinco envoltorios de papel periódico contentivo cada uno de ellos de un porción de residuos vegetales de presunta droga, quedando identificado el sujeto como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 26 de septiembre del año en curso, solicitud sobre la cual se proveerá por haber reingresado el presente asunto, a este Juzgado de Control, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación , no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado”.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública, alegando además la representación Fiscal, “que por cuanto no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento penal, a saber, autoría y subsiguiente responsabilidad del sujeto activo, esta representación Fiscal en atención a lo dispuesto en el literal e, del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con relación a lo establecido en el articulo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal , solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).”, se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente JOSE ANIBAL PATIÑO GUANARE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que se señaló cometido en perjuicio de la colectividad, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del adolescente; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que se señaló cometido en perjuicio de la colectividad por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO