REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011700
ASUNTO : BP01-S-2003-011700
Corresponde a este Tribunal de Control N ° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 377 del Código Penal en agravio de la Ciudadana NAILE ROMERO VASQUEZ, conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, se encontraban de servicio en la Casilla policial de Los Boquetitos el funcionario PEDRO SALCEDO, Adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cuando se presentó la Ciudadana NAILE VASQUEZ, informando que un vecino llamado (IDENTIDAD OMITIDA) se introdujo en una habitación de su residencia luego de abrir un boquete por la lámina de Zinc y luego de insultarla se le fue encima subiéndole el vestido y tapándole la boca con intenciones de abusar sexualmente de ella, no logrando su objetivo debido a que en ese momento entró a la vivienda la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y la esposa del mismo en compañía de una amiga de ellos, motivo por el cual el funcionario procedió motivo por el cual el funcionario procedió a trasladarse al lugar donde observaron a un sujeto parado en la calle quien fue señalado por la denunciante como la persona que momentos antes intentó de abusar sexualmente de su persona, por lo que le dieron la voz de alto presentando el sujeto estar bajo los efectos del alcohol quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el expediente, la juzgadora observa que cursa en autos, ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Diciembre de 2003 , por el funcionario PEDRO SALCEDO adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, en la cual plasma las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del entonces adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), así como la DENUNCIA formulada por la Víctima Ciudadana NAILE ROMERO VASQUEZ , en la cual manifiesta el modo como ocurrieron los hechos, y como se produjo la aprehensión del hoy joven adulto.
Ahora bien, de lo anteriormente descrito quedó establecido el hecho objeto de la investigación, tal como lo expresó la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en su escrito, donde solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor del prenombrado joven, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la citada Ley Orgánica, señalando que de las actuaciones practicadas durante la investigación, actuado no resulta suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los entonces adolescentes, aunado a ello tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal en su contra, por su presunta participación en la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 377 del Código Penal en agravio de la Ciudadana NAILE ROMERO VASQUEZ, conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
Comparte esta juzgadora la solicitud de Sobreseimiento incoado por la Fiscal de la Vindicta Pública Especializada, al estimar que efectivamente con los elementos que actualmente cuenta el hecho, no son suficientes para solicitar el juzgamiento del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), pues no existen pruebas que en un debate oral y reservado puedan determinar su condición de autor del hecho que le atribuye la Representante Del Ministerio Público Especializado, por ello ante tal situación lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) conforme lo expresado en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual dispone: Finalizada la investigación el Ministerio Público deberá…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
En razón a lo anterior queda el procedimiento suspendido y sólo podrá reactivarse mediante autorización judicial previa solicitud fiscal y si pasado un año, la fiscal no solicita la reapertura del mismo, el juez de oficio pronunciará el sobreseimiento definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 562 Eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:1) Declara PROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, incoada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 377 del Código Penal en agravio de la Ciudadana NAILE ROMERO VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. 2.) En razón a lo anterior se declara SUSPENDIDO el procedimiento, el cual sólo podrá ser reactivado por autorización Judicial, previa solicitud fiscal, y en caso de no solicitar la reapertura en el plazo de UN (1) año, el tribunal pronunciará el Sobreseimiento definitivo, todo conforme lo indicado en el articulo 562 Eiusdem. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del estado Anzoátegui a los Veintiocho días del Mes de Marzo de Dos Mil cinco. Años 1 94° de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO