REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000065
ASUNTO : BV01-D-2002-000065
Compete a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el articulo 462 del Código Penal en agravio del ciudadano VICTOR MARIO BORGES, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En la Audiencia oral de aprehensión en flagrancia celebrada en fecha 25 de Mayo de 2002, la DRA. BElKIS VALECILLOS, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial puso a disposición de este Tribunal al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien le atribuyó, la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 462 del Código Penal, en agravio del ciudadano VICTOR MARIO BORGES, designadole un defensor público, recayendo dicha designación en la persona de la DRA. JULIA SFORZA
La Juzgadora en esa misma Audiencia, precalificó los hechos como configurativos del delito de del delito de ESTAFA previsto en el artículo 462 del Código Penal, en agravio del ciudadano VICTOR MARIO BORGES,
y les impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 19 de Agosto de 2004 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida a los prenombrados Adolescentes, alegando la Representante Especializada del Ministerio Público de este Estado, solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto de las actuaciones practicadas no emergen suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del prenombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no tienen la practica de experticia de reconocimiento legal de los objetos recuperados, ni con las declaraciones de los testigos presénciales de la aprehensión del prenombrado adolescente. Y de los objetos recuperados los cuales tuvieron lugar hace dos (2) años, y ante la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicita el Sobreseimiento Provisional. que mediante la investigación, no fueron aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos, además para el momento de la solicitud, no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitiera el ejercicio de la acción penal por el delito de
de ESTAFA previsto en el articulo 462 del Código Penal en agravio del ciudadano VICTOR MARIO BORGES, fundamentando su petitorio conforme lo indicado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte Eiusdem.
II
El artículo 562 Ibidem, prescribe:” Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita reapertura del procedimiento el Juez de Control Pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el hecho objeto de la investigación quedó establecido en el escrito de Sobreseimiento Provisional solicitado en ese entonces cuando expresa la Fiscal Especializada que en fecha 22 de Mayo de 2.002, aproximadamente a las tres de la tarde, el ciudadano VICTOR MARIO BORGES RODRIGUEZ, estacionó su vehículo Jeep año 1972, color verde con blanco, sin placas, al frente del comedor popular de esta ciudad, y cuando regreso observó que la cerradura del lado del copiloto estaba forzada y cuando lo revisó en su interior, se dió cuenta de que no se encontraba un maletín de cuero de color negro contentivo de documentos personales, entre los cuales una libreta de ahorros del Banco Provincial N° 527713008, dos (2) chequeras del Banco Provincial N° 108-0527-0100011005, una (1) camisa chemise marca Polo, de color negro y una (1) bolsa pequeña de color negro contentivas de medicinas, al preguntarle al vigilante del estacionamiento y éste le manifestó que debido que comenzó a llover, se introdujo al interior del local por lo que no pudo lograr ver cuando le sustrajeron los objetos del vehículo; seguidamente se dirigió a la sede del Banco Provincial ubicado en Makro, a los fines de anular las chequeras y en fecha 24 de Mayo de 2.002, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana XIOMARA LANDAETA, empleada del Banco Provincial ubicado en la Calle Carabobo, informándole que dos jóvenes se encontraban efectuando el cambio de una de las chequeras por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) dirigiéndose hasta la sede del Banco y la Gerente le manifestó que a los dos sujetos se los habían llevado detenidos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos HUMA FLORES ROSALYN YANET y WILLIANS GOMEZ, encontrándose en poder de los adolescentes una chequera del Banco Provincial, a nombre del ciudadano VICTOR BORGES, contentiva de cinco (5) cheques con el N° de cuenta 0108-05270100011005, una (1) libreta de ahorros del Banco Provincial signada con el N° 01080527000200024465 a nombre del prenombrado ciudadano, dos (2) chequeras de Citibant, una a nombre de Víctor Borges y la otra a nombre de la ciudadana OLIVIA VELASCO; quedando identificado como YONNYS BENJAMIN RONDON y (IDENTIDAD OMITIDA), este último de dieciséis (16) años.
Ahora bien, conforme la actuación descrita y el artículo trascrito observa quien aquí decide que, es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto, por cuanto dentro del plazo legal establecido, la Vindicta Pública Especializada no solicitó la reapertura del procedimiento al Juez de Control, lo que hace suponer que los elementos probatorios faltantes no fueron recabados en ese plazo, y vencido como se encuentra el mismo la decidora de oficio decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo establecido en el artículo invocado inicialmente en este capitulo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el articulo 462 del Código Penal en agravio del ciudadano VICTOR MARIO BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los veintinueve de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO CONTROL Nº 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG.ANA CECILIA VALERIO