REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona 28 de Septiembre del 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CONTROL JURISDICCIONAL)
Por cuanto en esta misma fecha esta decisora asumió el poder Jurisdiccional en el presente Asunto; en consecuencia se dicta el pronunciamiento de rigor en los términos siguientes: De la revisión del presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 22 de Junio del 2005, se celebro el sorteo para la selección como Escabinos de las personas que iban a integrar el Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer el Asunto en cuestión seguido en contra de los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el día 12 de Julio del 2005, difiriéndose la misma por la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a tales fines, por mas de dos oportunidades; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el Tribunal Mixto con Escabinos que ha de celebrar el juicio en el presente Asunto ;ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece : Artículo 164. Constitución del Tribunal."………..Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”
Ahora bien, del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, sin embargo, en fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional , en sentencia que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia , en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004 estableció lo siguiente : “….Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).
En el caso de marras, se realizaron mas de dos convocatorias, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inexistencia de los Escabinos; motivo por la cual esta decisora considera que en el presente Asunto hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada ; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA); con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los Escabinos , el cual se celebrara el día 27 de Octubre del 2005 a la 1:00 PM.- Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio, y notifíquese igualmente a las partes de la presente Resolución.
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los Escabinos, a los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA); y (IDENTIDAD OMITIDA); como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 460 del Código Penal y 83 Eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM GARCIA. SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración del Juicio Oral y Privado el 27 de Octubre del 2005 a la 1:00 PM.- Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio y notifíquese igualmente a las partes de la presente Resolución.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN OSUNA.