REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000069
ASUNTO : BP01-D-2004-000069


Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de UN Año (01) y seis (06) meses, que su oportunidad, impusiera el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y que este empezó a cumplir a partir del 20-07-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) en el plano de estudio: Actualmente cursa 9no grado en el liceo Tomas Alfaro Calatrava, En el Plano Laboral el joven actualmente no trabaja. El Área social el joven reside con sus progenitores y hermanos, su comportamiento en el ámbito familiar, el joven mantiene una actitud agresiva con sus padres, pero manifestó que esta dispuesto a mejorar sus relaciones familiares, asiste a sus citas, acata normas y sugerencias. El joven manifiesta deseos de trabajar durante el periodo vacacional a los fines de ayudar económicamente a sus progenitores.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.l
Del informe en cuestión se evidencia que no se están cumpliendo dichos objetivo en tu totalidad, como seria lo deseable aun cuando se están cumpliendo parcialmente.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA). ELLO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 629,646 Y 647 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ


ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA



LA SECRETARIA,


ABG. AHIDE PADRINO.