REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004079
ASUNTO : BP01-D-2004-000140
Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de UN Año (01) que en su oportunidad, impusiera el Tribunal Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven en el plano de estudio: Curso hasta el 3er grado, abandono los estudios para trabajar. En el Plano Laboral el joven actualmente trabaja con su padre vendiendo hamburguesa y jugos naturales en la calle honduras de Puerto La Cruz. El Área social el joven reside con su madre y hermanos en un ambiente de armonía en su hogar, su comportamiento en el ámbito familiar es adecuado, asiste a sus citas, acata normas y sugerencias, debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de estimularlo a que continué con sus estudios, además de reforzar los valores y costumbre con su familia.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la medida de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO