REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000171
ASUNTO : BP01-D-2004-000171
Revisadas las actuaciones de la presente causa y siendo que el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente faculta a este Tribunal para controlar el cumplimiento de la Ejecución de la sanción que le fuera impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y a los fines de precisar si se esta cumpliendo con el objetivo del artículo 629 ejusdem este tribunal al respecto observa:

El ultimo informe conductual que se le realizo al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) data del 29-03-05, el cual riela al folio 123 al 124, sin que hasta la presente fecha se le haya realizado una revisión a la medida de Privación de Libertad al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este se encuentra privado de su libertad desde el 22-01-03, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y, en consecuencia le faltarían para cumplir la totalidad de su sanción, Un (01) año, y Tres (03) Meses.

Ahora bien, por cuanto el sancionado se encuentra recluido en el centro penitenciario JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, se debe realizar su traslado, desde dicho centro de internamiento hasta la sede del equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que le realicen los estudios psicológico psiquiátricos y sociales a que haya lugar y que den los parámetros necesarios a este sentenciados a los fines de revisar la medida del Joven adulto sancionado, para de esta manera, poder cumplir con lo establecido en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester que pueda el juez de ejecución contar con un informe evolutivo conductual del sancionado y hasta la presente fecha, no se cuenta con uno resiente, y es por ello que debe ordenarse la elaboración de dicho informe, acompañado de una entrevista as su señora madre CARMEN LUISA NOLASCO, ya que el articulo 75 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “ El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integra de las personas……..”.
Las relaciones familiares son de vital importancia y si lo que perseguimos a través de las sanciones cualquiera que esta sea es educar a un ciudadano, hay que hacerle entender, que la familia es de vital importancia para el y que esta es el origen de todo su proceso educativo y formativo como ser humano social.
Para poder realizar este informe evolutivo conductual es necesario la realización de Terapias y entrevistas con el psiquiatra y el psicólogo.
El traslado hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, ubicado en el palacio de justicia de la ciudad de Barcelona, debe efectuarse los días Martes y Jueves a la 10:30 p.m., de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año.
El referido informe debe ser remitido a este tribunal lo mas inmediato posible luego de su realización.

Por todos loa razonamientos antes expuestos este Tribunal de primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente ORDENA: PRIMERO: El traslado de (IDENTIDAD OMITIDA) desde el centro Penitenciario JOSE ANTONIO ANZOATEGUI hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui,, ubicado en el palacio de justicia de la ciudad de Barcelona, este debe efectuarse los días Martes y Jueves a la 10:30 p.m. de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año, para entrevistas y realizaciones sesiones de Terapia, SEGUNDO: Realizar entrevista a la madre de (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana CARMEN LUISA NOLASCO. Ello de conformidad con los artículos 629,646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ


ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO