REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011024
ASUNTO : BP01-D-2004-000200


Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de UN (01) Año ambas, que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que este empezó a cumplir a partir del 15-11-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el plano de estudio: Actualmente cursa 8vo grado en la U.E. “Jacinto Benavente” de Puerto La Cruz. En el Plano Laboral el joven actualmente no trabaja. El Área social el joven habita con su grupo familiar, su comportamiento en el ámbito familiar, se pudo observar que existen buenas relaciones familiares, cooperación entre sus miembros y contención familiar, acude a sus citas programadas mostrándose receptivo y preocupado por el cumplimiento de la medida impuesta, acata normas y sugerencias. El joven manifiesta deseos de realizar un curso de computación. Según lo expresado por el joven, mantiene comportamiento adecuado para el aprovechamiento de su tiempo libre y permanencia en sistema educativo.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien debe comparecer por ante este Tribunal en fecha 03-10-05 a la 10 a.m, a los fines de informar sobre las Reglas de conducta. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ

ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.


LA SECRETARIA, ABOG. AHIDE PADRINO