REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000117
ASUNTO : BP01-D-2005-000117
De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 12-08-05 se recibe en este Tribunal proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento sección Adolescente con sede en Guarenas, la presente causa en la cual el referido Tribunal, sanciono al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de LIBERTA ASISTIDA por el lapso DE DOS (02) AÑOS, contados a partir del 31-05-04 hasta el 31-05-06. Dicha sanción fue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: El articulo 77 del Código Orgánico procesal penal establece: “ en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” este articulo es aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su único aparte establece “….la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”
Por lo cual este Tribunal de ejecución se declara competente, para conocer de la Ejecución de la medida de LIBERTA ASISTIDA, que por el lapso de Dos (02) años le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
TERCERO: Este tribunal declara a la entidad de atención de servicio de tratamiento en Medio Abierto de Liberta Asistida del Instituto Nacional de Asistencia Al Menor, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, , como la Institución que tendrá la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, quien deberá ser incorporado a los programas sociales y educativos tendientes a brindarle atención integral y formación, para dar cumplimiento al objetivo de la sanción tal como lo establece el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: de conformidad con el articulo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, el tribunal acuerda la comparecencia del sancionado a los fines de que designe su defensor privado o en defecto se le nombrara un defensor publico especializado.
QUINTO: Que es deber del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas, que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder Publico, conforme lo establece el articulo 83 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Es atribución de este tribunal vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción que se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que la misma se cumpla de conformidad con lo establecido en el fallo condenatorio, así como también es potestativo de este tribunal revisar dicha medida cada seis mes para sustituirla o modificar la por otra, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e ejusden.
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la ejecución de la medida que le fue impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 93 ,614 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 629, 646 y 647 literales “a”,”e” ejusden. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA