REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057
Visto el oficio No 1390 de fecha 20-09-05, proveniente del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui y recibido por ante la unidad de coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 22-09-05, en donde se informa a este Tribunal que fue detenido el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo se encuentra recluido en esa Institución en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, y que ello se hizo atendiendo a orden de captura con oficio 202 del 18-03-04, el tribunal a tal efecto observa:
En fecha 18-03-04 este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto que riela a los folios 99 al 103, en el cual se ordenaba la captura del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y se oficio a los institutos Policiales de la zona a los fines de la captura del mencionado ciudadano.
En fecha 29-09-04 se realizo la audiencia oral y privada, de revisión de media y le fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y se ordeno su libertad librándose la respectiva boleta, no oficiándose en cuanto a la orden de captura que existía en el expediente y ya antes mencionada. Por lo cual se debe oficiar a los cuerpos policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona y Puerto la Cruz a los fines de que Borren de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
Ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser detenida ni privada de su libertad sino por orden judicial al menos que sea encontrada in fraganti. Lìbrese Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÒN PROVISORIO.
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
DRA. AHIDE PADRINO