REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAD, la primera por el lapso de UN (02) Año y la segunda por el lapso de seis (06) meses, que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y que este empezó a cumplir la segunda a partir del 13-01-05, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) en el plano de estudio: Actualmente no estudia. En el Plano Laboral el joven adulto actualmente labora como obrero pintando y montando techo-raso en compañía de un tío. El joven adulto ha manifestado que ha solicitado empleo en las diferentes empresas de la zona industrial de Barcelona. El Área social el joven habita en hogar materno, su comportamiento en el ámbito familiar, se pudo observar que existen buenas relaciones familiares, cooperación entre sus miembros y contención familiar, muestra receptivo a las orientaciones impartidas
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.l
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien debe comparecer por ante este Tribunal en fecha 03-10-05 a la 10:00 a.m, a los fines de informar sobre las Reglas de conducta. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA ABOG. AHIDE PADRINO