REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006630
ASUNTO : BP01-D-2004-000138



Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, que en su oportunidad, le impusiera el Tribunal Accidental de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), y que estos empezaron a cumplir a partir del 20-08-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) en el plano de estudio: cursa (9no grado) en la U.E. “Congreso de Angostura” el cual informa que en el mes de julio, haber perdido dos meses de clases por problemas económicos, sin embargo para el día 28 del mismo mes informa regreso a clases luego de realizar convenio de pago, manifestando que desea cursar en otro colegio cercano a su comunidad, el joven adulto se muestra receptivo e interesado en continuar sus estudios. En el plano laboral: Labora como ayudante de su hermano en trabajos de reparaciones en artefactos eléctricos y mantenimiento, por contrato. Necesita psicoterapia de apoyo centrada en valores de auto estima y motivación al logro, promover auto critica de su conducta.

(IDENTIDAD OMITIDA) en el plano de estudio: Actualmente no estudia. En el Plano Laboral el joven adulto actualmente labora en el auto mercado “Central Madeirense”, ubicado en la Avenida el Ejército de Barcelona desempeñándose como empacador desde el mes de julio, eventualmente realiza trabajos como mecánica automotriz en compañía de su padre. El Área social: se pudo observar que existen buenas relaciones familiares. Durante el mes de Marzo consigna copia certificada de cumplimiento de servicios comunitarios, referida por la Asociación de Vecinos del Barrio Fernández Padilla de Barcelona donde habita el joven, siendo referido el original de dicha constancia al Tribunal de Ejecución en fecha 16-03-05. El joven adulto muestra receptivo a las orientaciones impartidas

Quien aquí decide considera que deben continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que los jóvenes adultos logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlos a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los jovenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes deben comparecer por ante este Tribunal en fecha 03-10-05 a la 10:00 a.m, a los fines de informar sobre las Reglas de conducta. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ


ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.



LA SECRETARIA, ABOG. AHIDE PADRINO