REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003344
ASUNTO : BP01-D-2004-000199


Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, que en su oportunidad, le impusiera el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control N º 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que este empezó a cumplir a partir del 22-11-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de las medidas.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el plano de estudio: No estudia. En el plano laboral: Se desempeña como obrero en varios oficios como ayudante de mecánica, agricultor entre otros. Actualmente se desempeña como ayudante de albañilería en la Empresa contratada por la Alcaldía de Onoto, la cual realiza mejoras en la vialidad y aceras, devengando un salario de Bs. 140.000,oo semanales, aportando dichos dinero a sus padres, quienes realizan mejoras y ampliaciones de la vivienda donde habitan. En el Área Social: habita con sus progenitores y hermanos, en la población de Onoto, casa Nº 12 Barrio Bolívar, manteniendo una conducta adecuada. Acude a citas programadas, se muestra interesado en el cumplimiento de las medidas impuestas. Santiago, se observa muy animado por que sus compañeros de trabajo le enseñan y ayudan en el desempeño de sus labores, durante los ratos libres comparte con sus familiares. Se Necesita psicoterapia de apoyo centrada en valores de auto estima y motivación al logro, promover auto critica de su conducta.
En cuanto a las Reglas de conducta no tiene el tribunal información alguna acerca de su cumplimiento, por lo cual debe comparecer el sancionado ante este Tribunal en fecha 10-10-05 a las 10: a.m., a los fines de informar al mismo sobre el cumplimiento o no de ellas.
Quien aquí decide considera que deben continuar con el cumplimiento de las medidas a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el Adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlos a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo este comparecer por ante el Tribunal fecha 10-10-05 a las 10: a.m., a los fines de informar al mismo sobre el cumplimiento o no de las Reglas de Conducta. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ


ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA, ABOG. AHIDE PADRINO