REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014757
ASUNTO : BP01-D-2004-000317


Visto el oficio No ZPO1-09-2525-05 de fecha 15-06-05, proveniente del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui y recibido por ante la unidad de coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 26-09-05, en donde se informa a este Tribunal que fue detenido el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo se encuentra recluido en esa Institución en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, y que ello se hizo atendiendo a orden de captura con oficio 202 del 18-03-04, el tribunal a tal efecto observa:
En fecha 18-02-05 el Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto, en el cual se ordenaba la RATIFICACION DE LA ORDEN DE UBICACION del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y se oficio a los diferentes institutos Policiales de la zona a los fines de la UBICACION del mencionado ciudadano.
En fecha 08-03-05, se recibió oficio Nº 0240 del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde remiten a este tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en fecha 14-03-05 el Tribunal dicto auto ordenando la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y no se ordeno librar oficio a los fines de que se borre el nombre del mencionado ciudadano de pantalla, puesto que no llego en momento alguno a ordenarse su captura, siendo su privación de libertad tanto en aquella oportunidad como en esta un acto ilegitimo por parte de los cuerpos policiales.
En fecha 21-04-05 se realizo la audiencia PRELIMINAR de (IDENTIDAD OMITIDA), ya este se encontraba en libertad, y el mismo admitió los hechos, imponiéndosele una sanción no privativa de libertad.
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona podrá ser detenida ni privada de su libertad sino por orden judicial al menos que sea encontrada in fraganti.
En aras de que no se vuelva a privar de su libertad en forma ilegitima al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), su nombre debe ser borrado de la lista de personas cuya ubicación ha ordenado este Tribunal, por lo cual se debe oficiar a los cuerpos policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de que Borren de la lista de personas solicitadas para su ubicación por este Tribunal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCIÒN PROVISORIO.

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA


DRA. AHIDE PADRINO