REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2003-000062
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 20-07-2004, por el Tribunal de Primera instancia Accidental en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). De la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 4º del artículo 455 del Código Penal – hoy 452 -, De conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que se señaló cometido en perjuicio del establecimiento comercial TASCA EL PICADOR, en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, sin embargo toda sentencia tiene que ser ejecutada, por lo cual corresponde a este tribunal en fase de ejecución realizar la ejecución de toda sentencia definitiva, que sea de su competencia.
En el presente caso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), fueron declarados Inculpables por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la Libertad de los Acusados y la cesación de las restricciones impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte de la Ley en comento.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la presente sentencia y consecuentemente su remisión al archivo judicial, en su oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio respectivo y boletas de notificación .Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.