REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057


Visto el oficio No 2-642-05 de fecha 28-09-05, proveniente del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui y recibido por ante la unidad de coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 28-09-05, en donde se informa a este Tribunal que fue detenido el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)y que el mismo se encuentra recluido en esa Institución en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, y que ello se hizo atendiendo a orden de captura con oficio 202 del 18-03-04, el tribunal a tal efecto observa:

En fecha 18-03-04 este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto que riela a los folios 99 al 103, en el cual se ordenaba la captura del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y se oficio a los institutos Policiales de la zona a los fines de la captura del mencionado ciudadano.
En fecha 29-09-04 se realizo la audiencia oral y privada, de revisión de media y le fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y se ordeno su libertad librándose la respectiva boleta, no oficiándose en cuanto a la orden de captura que existía en el expediente y ya antes mencionada, pero en fecha 22-09-05 se libraron los oficios Números 668-2005 y 669-2005 y 670-2005, dirigidos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines de que Borren de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser detenida ni privada de su libertad sino por orden judicial al menos que sea encontrada in fraganti.
Los cuerpo policiales deben ser mas cuidados a la hora de proceder a la detención de una apersona, pues esta solo procede en los supuestos que establece la ley, caso contrario procede una averiguación en contra de los funcionarios que realizaron la privación ilegítima de libertad, atentando de esta manera contra uno de los derechos fundamentales del ser humano como es su libertad.
El cuerpo policial debió proceder a borrar de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), pues en el presente caso su Privación de libertad es ilegitimas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución Administrando justicia en nombre de la ¡Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD inmediata del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y que su nombre sea borrado de las personas solicitas por este Tribunal en los diferentes Cuerpos e Instituciones Policiales. Ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. Líbrese Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCIÒN PROVISORIO.

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA


DRA. AHIDE PADRINO