REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000136

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 08-08-05-, por el Tribunal de Primera instancia Accidental en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal – hoy 458- del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON BOGADO ACOSTA, De conformidad con lo previsto en el artículo 602 de la Ley Especial, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, sin embargo toda sentencia tiene que ser ejecutada, por lo cual corresponde a este tribunal en fase de ejecución realizar la ejecución de toda sentencia definitiva, que sea de su competencia.
En el presente caso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue declarado Inculpable por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la Libertad de los Acusados y la cesación de las restricciones impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte de la Ley en comento.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la presente sentencia ABSOLUTORIA y consecuentemente su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese Boletas De Notificación .Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,

DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.