REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009635
Visto el oficio Nº 174-05 de fecha 04/08/05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención al Menor, en donde informan a este Tribunal que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Asunto BP01-S-2003-9635, no ha ingresado en dicho Servicio; a tal efecto este Tribunal Observa:
En fecha 20/01/2004, se hizo imposición de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y en esa misma fecha se hizo entrega al Delegado de Libertad Asistida, Ciudadano Carlos Cabrera, según Acta que riela a los folios 118 al 120, la cual en copia certificada debe ser remitida al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto.
En fecha 11/08/05, el Tribunal dictó auto acordando oficiar al Hospital Luis Razetti de Barcelona, a los fines que informe si el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ingresó al Hospital Razetti en fecha 26/03/05, y que recibió atención médica en ese Nosocomio; al respecto este Tribunal no tiene respuestas de esta Institución.
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente …”
Para llevar a efecto el control referido en el artìculo mencionado anteriormente es necesario saber; “a. Si ingresò al Servicio de Libertad Asistida; b. Si estuvo hospitalizado en el Hospital Luis Razetti, ya que estos podrìan ser causa de incumplimiento justificado y ademàs debe por el tiempo transcurrido acudir personalmente el sancionado a este Tribunal a informar al Juez sobre el cumplimiento o no de su medida y entre ellos estaba una entrevista con el Juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciòn de Ejecución del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Oficiar al Hospital Luis Razetti de Barcelona, a los fines de que remitan informe mèdico del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) sobre su ingreso en fecha 03/08/05. SEGUNDO: Remitir Copia Certificada de remisiòn de Medida de (IDENTIDAD OMITIDA) al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del INAM, Barceclona. TERCERO: La comparecencia de (IDENTIDAD OMITIDA) ante este Tribunal en fecha 13/10/05, a las 10:00 a.m.; todo ello de conformidad con el artìculo 646 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente. Cùmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES,
DR. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.