REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000052
ASUNTO : BY01-D-2001-000052
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 Literal a) en relación con el articulo 617 de la Ley Organica de Protección del niño y del Adolescente
ordenar la captura del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y lo hace en los siguientes términos:
I
El Tribunal del Municipio Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en función de Control Sección Adolescente, condenó al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Privación de Libertad por el plazo de DOS (02) AÑOS, por ser responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto en los articulos 375 del Código Penal en agravio de CARLOS EDUARDO LUCES.
En fecha 24-08-01, este Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito ordenó la ejecución del fallo condenatorio y el internamiento del sancionado de autos, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 02 de Pozuelos de este Estado, para el cumplimiento de la medida.
En fecha 30-04-02, el joven se evadió del Centro especializado en referencia, así se desprende del Informe de Fuga cursante al folio (37) de la Pieza N° 02 del presente asunto.
Por auto de fecha 03-05-02, dictado por este Tribunal se ordenó su aprehensión comisionándose suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación de Barcelona, para ese cometido, a los efectos se libró Oficio N° 2002-230.
En fecha 28-01-03, el Tribunal mediante auto ordenó ratificar la aprehensión del joven.
II
El articulo 617 de la Ley Oganica de Protección del Niño y del Adolescente dispone " El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido. Será declarado en Rebeldia y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Logarada la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
El articulo 647 Literal a) ejusdem prevé:" Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que las ordena".
Del análisis de las actuaciones procesales descritas y de las normas transcritas observa el Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fué sancionado por el Juzgado del Municipio Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en función de Control Sección Adolescente, con DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad ordenando este Tribunal su internamiento en la Entidad de Atención Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 02 de Pozuelos, adscrito al Intituto Nacional del Menor (INAM) de este Estado, de donde se fugó en la fecha 30-04-02, por lo que este Tribunal acordó su aprehensión.
Ahora bien, a la presente fecha de hoy 13-ABRIL-2004, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) no ha sido aprehendido, es por lo que este Tribunal estima pertinente y ajustado a derecho ordenar su captura, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre de este Estado, conforme lo precrito en el artículo 617 ejusdem.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal acuerda Ratificar Orden de Captura del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre, a los fines señalados , conforme el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 647 Literal a) ejusdem. Notifiquese a las partes. Libere la Orden respectiva al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación El Tigre de este Estado. Cumplase .
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
SECRETARIA
ABG. AHIDEE PADRINO