REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BH01-V-1998-17
Auto
Cobro de Bolívares por Intimación
Banco del Orinoco Vs.
Universal Import Export, S.A.
16/09/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-V-1998-000017
En fecha 01 de diciembre de 1.998, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa del convenimiento suscrito en fecha 05 de noviembre de 1.998, por las partes intervinientes en el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, incoado por BANCO DEL ORINOCO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guayana, estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de octubre de 1.980, bajo el N° 4, Tomo A-12, a través de sus Apoderados Judiciales GONZALO OLIVEROS NAVARRO y LEONARDO ESPINOZA DOMINGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111 y 36.746, en contra de UNIVERSAL IMPORT EXPORT, S.A. (UNIMEXA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, registrada en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de enero de 1.988, bajo el N° 28, Tomo A.-
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 14 de Febrero del 2.000, fecha en que este Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cuatro años desde la última actuación. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
HAVah.-