REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BH01-V-2000-000041
Incumplimiento De Contrato Y Daños Y Perjuicios
Ikba Amaya De Freeman Vs. Dhl Worldwide Express (Fletes Aereos), C.A.
Fecha: 16/09/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 20 de junio del año 2.000, este Tribunal dictó y publicó sentencia en el presente procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana IKBA AMAYA DE FREEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.155, asistida por la abogada en ejercicio DASMARYS M. ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, contra la empresa DHL WORLDWIDE EXPRESS (FLETES AEREOS), C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1.980, bajo el N° 5, Tomo 14-A Pro., declarando CON LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados de la parte demandada, abogados en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO y ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464 y 29.985, respectivamente.-
Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2.000 la parte actora solicita la regulación de la competencia y es por lo que este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de julio de 2.000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida sobre la solicitud de regulación de la competencia planteada, remitiendo las copias certificadas acordadas con oficio N° 920, de fecha 27 de julio de 2.000.-
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 27 de julio de 2.000, fecha en que este Tribunal remitió mediante oficio copia certificada del presente Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cinco (05) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
HAIDEE ROMERO FLORES
HAV/air.-