BP02-F-2004-000037
Interlocutoria / Perención
Divorcio
Carlos Benfeitas de Pinho Vs.
Merlyn Díaz.
16/09/2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000037
Por auto de fecha 12 de febrero de 2.004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda que por DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS A. BENFEITAS DE PINHO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.165.644, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Andrés E. González Morales inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.655 en contra de su legitima esposa ciudadana Merlyn L. Diaz Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.564.397. Emplazándose a las partes para el primer acto Conciliatorio, el cual se llevaría a efecto a las diez de la mañana, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de la citación de la cónyuge demandada, más un (1) día que se le concede como término de distancia, por estar esta domiciliada en la población de Anaco, Estado Anzoátegui. A los fines de hacer efectiva la citación acordada, se comisionó al Juzgado ordinario del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante boleta.-
En fecha 04 de marzo de 2004, el alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 2004.-
En fecha 04 de marzo de 2004, se libró oficio al Juez del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remitiendo compulsa librada a la ciudadana Merlyn Díaz Maita, a los fines de la citación de la precitada ciudadana.
En fecha 04 de marzo de 2004, el ciudadano Carlos Alberto Benfeitas de Pinho, en su carácter de parte demandante, confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Andres Eloy González Morales, Miroslaba Medina Montes de Oca y Luis Miguel García Chanto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.642 y 31.811.-
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 04 de marzo de 2.004, la parte demandante no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año.-
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no procederá la perención.”…
Por su parte texta el Artículo 269 Ejusdem que: " La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación del demandado, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS A. BENFEITAS DE PINHO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.165.644, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Andrés E. González Morales inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.655 en contra de su legitima esposa ciudadana MERLYN L. DÍAZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.564.397. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores.
En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores.
HAV/ah.-
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