BP02-M-2004-88
Interlocutoria / Perención
Cobro de Bolívares
Reinaldo Rodríguez Vs.
Ramona Rocca.
16/09/2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000088


Por auto de fecha 22 de marzo de 2.004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Procedimiento de Intimación, incoara el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.599.217 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, en su carácter de Endosatario en procuración al cobro del ciudadano JESUS LOBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 2.138.975, contra la ciudadana RAMONA ANTONIA ROCCA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.829, ordenando la Intimación de la parte demandada y solicitando a la parte demandante indique el Tribunal a comisionar para tal fin.-

En fecha 25 de marzo de 2004, mediante diligencia el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, en su carácter de parte actora, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 06 de abril de 2004, el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, mediante diligencia indica el Tribunal a comisionar a los fines de la intimación de la parte demandada.

En fecha 14 de Abril de 2004, el Juez temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadana Ramona Antonia Rocca Bermudez.-

En fecha 16 de abril de 2004, se libró oficio N° 0790-357, al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiendo la compulsa librada en el presente juicio.

Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 16 de abril de 2.004, la parte demandante no ha impulsado el presente juicio, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año.-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no procederá la perención.”…
Por su parte texta el Artículo 269 Ejusdem que: " La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación del demandado, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Procedimiento de Intimación, incoara el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.599.217 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, en su carácter de Endosatario en procuración al cobro del ciudadano JESUS LOBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 2.138.975, contra la ciudadana RAMONA ANTONIA ROCCA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.829. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,


Haideé Romero Flores.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores.





HAV/ah.-