EXP.: BH01-F-1991-000011
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
JUAN C. MEJÍAS S. y YULIMAR BELLORÍN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS
Fecha: 19/09/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Por auto de fecha 05 de noviembre del 1.991, éste Tribunal declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada en la misma fecha por los ciudadanos JUAN CARLOS MEJÍAS SIFONTES y YULIMAR BELLORÍN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, menores de edad para ese entonces, cónyuges, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.901.255 y V-8.294.491, respectivamente, representados por sus respectivas madres, ciudadanas DORIS MARIA SIFONTES DE MEJÍAS y LOURDES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.496.201 y 2.487.798, respectivamente; y asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 1.992 la cónyuge YULIMAR BELLORÍN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, acompañada de su señora madre, ciudadana LOURDES HERNÁNDEZ, ambas antes identificadas y asistidas por el mencionado abogado ARTURO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, solicitó la conversión en divorcio, previa la notificación de su cónyuge.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 1.992 éste Tribunal fijó el quinto día siguiente a la notificación del cónyuge JUAN CARLOS MEJÍAS SIFONTES para dictar sentencia, librándose la respectiva Boleta de Notificación en fecha 07 de diciembre de 1.992; siendo notificado el ciudadano JUAN CARLOS MEJÍAS SIFONTES por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha 07 de diciembre de 1.992.-
En fecha 29 de julio de 2.004 el Juez Temporal de este Juzgado Henry Agobian Viettri, se avocó al conocimiento del presente procedimiento.-

Para decidir el Tribunal observa:
Que los solicitantes, ciudadanos JUAN CARLOS MEJÍAS SIFONTES y YULIMAR BELLORÍN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, antes identificados, al momento de presentar su solicitud eran menores de edad y manifiestan en el escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 1.991, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de agosto de 1.990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre MANUEL ENRIQUE, quien actualmente cuenta con catorce (14) años y diez (10) meses de edad, según consta de Acta de Nacimiento acompañada a los autos, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la acción y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MEJÍAS SIFONTES y YULIMAR BELLORÍN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, antes identificados, en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir el presente Expediente mediante Oficio, en su oportunidad correspondiente.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,

HAIDEE ROMERO FLORES

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,

HAIDEE ROMERO FLORES