REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BH01-V-1989-000007
Auto
Cobro de Bolívares
León y Cabritas Arquitectos Asociados, C.A. Vs.
Glen Tappeden.
19/09/2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 15 de noviembre de 1.990, éste Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil LEÓN y CABRITAS ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 158-A segundo adicional de fecha 28 de diciembre de 1.978, en contra del ciudadano GLEN DAVIS TAPPENDEN, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.938.216.
En fecha 21 de enero de 1.991, a solicitud de la parte actora fue acordada y librada por este Tribunal la notificación de la parte actora mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 21 de enero de 1.991, fecha en la cual este Juzgado acodó y libró cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido catorce (14) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores.
HAV/ah.-