REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-V-1990-000007
En fecha 15 de abril de 1.991, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en la presente Querella Interdictal Restitutoria, incoada por la ciudadana SUVEIDA DE JESUS MENDOZA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.214.687, a través de sus apoderadas judiciales Carmen Guzman Avila y Dilia Mendoza Bello, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.315 y 28.898 respectivamente, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 5.290.825.
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 15 de abril del 2.000, fecha en que este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada de la Sentencia dictada en el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cuatro años desde la última actuación. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores