REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Exp. N° BH01-V-1996-000015
Resolución: Auto
RAMÓN GUZMÁN Vs.
CLEOTILDE MÉNDEZ
20/09/2.005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 10 de Diciembre de 1.997, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano RAMÓN SALVADOR GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.498.047 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.545, en contra de la ciudadana CLEOTILDE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 454.873 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 10 de Diciembre de 1.997, fecha en que este Tribunal dictó la Sentencia Definitiva, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de siete años desde la última actuación. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
/Amelia