REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


ASUNTO N° BP02-S-2003-002445
Resolución: Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Por auto de fecha 10 de Septiembre del 2.003, este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, propuesta por el ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.452.098 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CORINA CARLOTA HERNÁNDEZ PERNÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.271, y fijó el quinto día de Despacho siguiente a dicha fecha para practicar la Inspección Judicial solicitada.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente Solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 10 de Septiembre del 2.003, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni el Solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por el, muestre tener algún interés en impulsar la presente solicitud, pese a que han trascurrido más de dos años desde que fue presentada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores
/Amelia