REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000398


Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados el primero en fecha 02 de agosto de 2005, suscrito por la abogado en ejercicio Lolyvette Rojas Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el segundo en fecha 04 de agosto de 2005, suscrito por los abogados en ejercicios Eduardo Acosta y Alexis Malave, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.175 y 57.173, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada; visto asimismo el escrito de Oposición presentado por la parte demandada, en fecha 12 de agosto de 2005, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en sus Capítulos II, en el cual promueve la experticia grafotecnica sobre el documento de venta cuya nulidad absoluta se demanda; Capítulo III. 1, en el cual solicitó una serie de informes al Instituto Médico La Floresta; Capítulo III.2, en el cual solicitó prueba de informes al Hospital General de Lidice; Capítulo III.3, en el cual solicitó prueba de informes a la Asociación Civil Hogar Santa Teresa; y el Capítulo III.4, en el cual solicitó informes a la oficina de la Onidex en la ciudad de Caracas; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante, en sus Capítulos II, III.1, III.2, III.3 y III.4 del escrito de Promoción de Pruebas, no siguen ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha oposición; y en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. En consecuencia, éste Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de la prueba contenida en el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora, en el Capitulo II, se fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos; para la evacuación de las pruebas contenidas en el Capítulo III, se acuerda oficiar al Instituto Medico La Floresta, al Hospital General de Lídice “Dr. Jesús Yerena “, a la Asociación Civil “Hogar Santa Teresa Jornet, AC.”, a la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, todos ubicados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ TEMPORAL,


HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,


HAIDEE ROMERO FLORES.







HAV/ah.-