REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de Septiembre del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH05-T-2002-000003
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 12 de Agosto del año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.538, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Pedro José Gómez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.803.926, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte demandante.- Igualmente, se ordena la devolución previa su certificación en autos de los recaudos originales acompañados a dicha demanda, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL
HAIDEE ROMERO FLORES.
Nota: Se solicitan fotostatos para su debida certificación. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.
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