ASUNTO: BP02-F-2004-000177
SEPARACIÓN DE CUERPOS
HEBERTO LUIS TORRES PELEY y DORIS ALEJANDRA CORONA CÁRDENAS.
Fecha: 23/09/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA

I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Solicitantes: HEBERTO LUIS TORRES PELEY y DORIS ALEJANDRA CORONA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.372.737 y V-12.913.714, respectivamente.

Abogado Asistente: JULIO CÉSAR FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.374.

Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
II

Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.004, por los ciudadanos HEBERTO LUIS TORRES PELEY y DORIS ALEJANDRA CORONA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.372.737 y V-12.913.714, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.374, mediante el cual solicitan a este Tribunal declare la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, declarada en fecha 09 de Agosto del año 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio del año 2.000, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 260, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, el cual riela al folio 02 del presente expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 12, N° 09, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos HEBERTO LUIS TORRES PELEY y DORIS ALEJANDRA CORONA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.372.737 y V-12.913.714, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.374. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HEBERTO LUIS TORRES PELEY y DORIS ALEJANDRA CORONA CÁRDENAS, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio del año 2.000, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 260, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, el cual riela al folio 02 del presente expediente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, Veintitrés de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.

Henry Agobian Viettri

La Secretaria Temporal


Haidee Romero Flores.

En esta misma fecha, siendo la 09:55 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,


Haidee Romero Flores.


HAV/ah.