REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BP02-S-2005-001704
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
LUISA PARMENIA GARCÍA DE ZAMORA
Fecha: 23/09/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA PARMENIA GARCÍA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 4.219.943, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.040, mediante la cual pide que tanto ella como sus hijos DANILO JESUS; CESAR NATIVIDAD, DANICE COLUMBA, MARIANA INES, MARIA ALEJANDRA, MONICA ESPERANZA y LEONARDO ANDRES ZAMORA, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, ciudadano DANILO DEL VALLE ZAMORA YAGUARACUTO, quien fallecido ab-intestato el día 07 de febrero de 2.005, en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante LUISA PARMENIA GARCÍA DE ZAMORA y el ciudadano DANILO DEL VALLE ZAMORA YAGUARACUTO; Acta de Defunción del ciudadano DANILO DEL V. ZAMORA Y. y siete (7) Actas de Nacimiento; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS RAFAEL CARPIO y JULIA ISABEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.199.113 y 8.257.532, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.005, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron a su cónyuge y conocen a sus hijos; que les consta que DANILO DEL VALLE ZAMORA YAGUARACUTO procreo con su esposa siete (7) hijos, que tienen por nombres DANILO JESUS; CESAR NATIVIDAD, DANICE COLUMBA, MARIANA INES, MARIA ALEJANDRA, MONICA ESPERANZA y LEONARDO ANDRES ZAMORA; y les consta que el fallecido no dejó más herederos, ni legítimos, ni naturales ni reconocidos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana LUISA PARMENIA GARCÍA DE ZAMORA y a sus hijos, ciudadanos, DANILO JESUS, CESAR NATIVIDAD, DANICE COLUMBA, MARIANA INES, MARIA ALEJANDRA, MONICA ESPERANZA y LEONARDO ANDRES ZAMORA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP..,
HAIDEE ROMERO FLORES
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES
HAV/air.