REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO N° BP02-S-2005-002085
Resolución: Auto


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano LUIS OSCAR JESURUM CARBONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.612 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO OMAÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.372; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Solicitante, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril de 1.975, bajo el N° 54, folios del 09 al 11, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre del año citado, ubicadas en el Sector Buenos Aires de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente VEINTITRÉS METROS (23 Mts) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts), o sea, una superficie total de UN MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.035 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con fondo de la casa que es o fue de Rafael Marín; SUR: Con vivienda rural; ESTE: Su frente, con Calle El Mirador; y OESTE: Con terrenos que son o fueron Municipales. Dichas bienhechurías consisten en: Dos casas, de las denominadas pareadas, de una sola planta, con techo de dos aguas, en diferentes pendientes y en un solo módulo, con fundaciones de tipo losa de fundación, estructura metálica, compuesta por vigas y columnas tipo Conducen, con cubierta de madera machihembrada, con impermeabilización y tejas criollas; con cerramientos de bloques de arcilla frisados, interior e exteriormente; con la fachada frontal recubierta con tablillas de arcilla; con piso de cemento lisos, en todos los ambientes, a excepción de los Sanitarios, Cocina y Lavadero, los cuales están cubiertos de cerámica; los marcos de puertas y clósets son metálicos; las ventanas y puertas exteriores de metal; las ventanas con romanillas de vidrio, con mecanismos de aluminio; las puertas interiores entamboradas de madera, la principal metálica; con servicio de aguas blancas, incluyendo Tanque de Almacenamiento individual, a cada una de las casas; aguas negras, con sus respectivas tanquillas; Tanque Séptimo, con capacidad para SEIS METROS CÚBICOS (6 Mts3); Sumideros profundos ; instalaciones eléctricas, con puntos de iluminación, acometida desde Tabla Principal, Tableros Eléctricos, tipo NLAB, Cajas para Medidores, Acometidas para teléfonos; puntos de Antena en techos y puntos de Timbres, con medianerías propias, de sus paredes colindantes. Se compone de: Una (1) Habitación Principal, con su respectiva sala de baño incorporada; dos (2) Habitaciones con Baño común, Un (1) Salón Comedor, Una Cocina y Lavadero, Jardín al frente y Jardín; con espacio para estacionar al frente, con capacidad para dos vehículos; con un área de construcción de las dos viviendas es aproximadamente es de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CARRASQUERO ARAY y ANGEL CELESTINO SOTO URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.209.460 y 3.957.104, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 27 de abril de 2.005, y bajo juramento manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS OSCAR JESURUM CARBONE; Que saben y les consta que las casas a que se hacen referencia en esa Solicitud, las construyó el ciudadano LUIS OSCAR JESURUM , con dinero de su propio peculio, y pagó los materiales y la obra de mano; Que conocen suficientemente esas casas y saben y les consta que esas casas tienen ese valor.
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN el justificativo judicial promovido sobre las bienhechurías en referencia, a favor del ciudadano LUIS OSCAR JESURUM CARBONE, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores

/Amelia