REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Auto
Únicos y Universales Herederos
Yamira del Valle Lemus
23-09-2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002636
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YAMIRA DEL VALLE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 82257095, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, venezolano, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 91.158, mediante la cual pide que la declare tanto a ella como a sus hermanas YULITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ TABARES, NELIDA DEL CARMEN LEMUS TABARES y DEISI JOSEFINA RODRÍGUEZ TABARES, Únicos y Universales Herederos de su madre, ciudadana DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA, quien fuera venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.394.594; y falleció ab-intestato en fecha 21 de Junio de 2.000, en el Hospital Pérez de León de la Ciudad de Caracas, Municipio Sucre del estado Miranda.- Vistos asimismo los recaudos acompañados, como son: Acta de defunción de la De Cujus, ciudadana DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA, partidas de nacimiento de las ciudadanas YULITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ TABARES, NELIDA DEL CARMEN LEMUS TABARES y DEISI JOSEFINA RODRÍGUEZ TABARES; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE SOTO y HÉCTOR JOSÉ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.941.010 y V-11.117.521, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.005; manifestando bajo juramento que: “…Conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana YAMIRA DEL VALLE LEMUS.”; Que conoció a la De cujus, DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA”; Que le consta que la ciudadana DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA tuvo cuatro (04) hijos de nombres YULITZA JOSEFINA, NELIDA DEL CARMEN, YAMIRA DEL VALLE y DEISI JOSEFINA, todas venezolanas y mayores de edad”; Que le consta que la ciudadana DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA, falleció el 21 de junio del año 2.000 en el Hospital Pérez de León de la ciudad de Caracas"; Que le consta que los únicos herederos de la de cujus son sus prenombradas hijas y no hay ningún otro heredero legitimo "; Que dan fe que la De cujus DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; Éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos YAMIRA DEL VALLE LEMUS, YULITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ TABARES, NELIDA DEL CARMEN LEMUS TABARES y DEISI JOSEFINA RODRÍGUEZ TABARES antes identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” DILIA JOSEFINA TABARES CALZADILLA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a los interesados.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
HAIDEE ROMERO FLORES.
HAV/mm.-