REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Resolución auto.
Titulo Supletorio
23-09-05
Pablo José Suárez García
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003220
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PABLO JOSE SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.193.320, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53474, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienechurías construidas en un lote de Terreno de su propiedad, según se observa del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del ( Distrito), ahora Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 09 de noviembre del año 1994, quedando anotado bajo el N° 43, folios 255 al 259, Protocolo Primero, Tomo siete, Cuarto Trimestre del año 1994, situadas en la Calle 23 de enero, Sector La Caraqueña, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; cuya parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (431,57 Mts2 y se encuentra catastrada con el N° 02-04-03-13, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de LUIS SUBERO; SUR: Con propiedad que es o fue del Señor Teodoro Da Silva; ESTE: Con Terreno Municipal ; OESTE Con Calle 23 de Enero; consistentes las bienhechurías por: Un (01) Galpón, Una (01) oficina, y Cuatro (04) baños, construidas con paredes de bloques de cemento con columnas y vigas de concreto armado, techo de platabanda con estructuras Metálica, Piso de cemento, dos portones de hierro, Instalaciones eléctricas y Sanitarias, con sus respectivos acueductos de aguas blancas y negras); con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (431,57 Mts2), invirtiendo la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); los cuales canceló tanto en materiales para construcción, como en mano de obra empleada: y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ISABEL CELESTINA MEDINA y ARMANDO JOSE SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.213.111 y V-2.804.546, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el ciudadano antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienechurías a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PABLO JOSE SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.193.320, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HAIDEE ROMERO FLORES.-
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Quince (15) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Lr.